Día del Trabajo: empresas deberán pagar feriado así trabajador no labore

El Ministerio de Trabajo aclaró que el Día del Trabajo debe ser remunerado de una manera diferente al resto de feriados, según la norma de Regulación de los Descansos Remunerados en la Legislación Laboral.

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Los trabajadores que laboran el domingo recibirán el pago adicional del feriado.
Los trabajadores que laboran el domingo recibirán el pago adicional del feriado.

El Día del Trabajo es un feriado peculiar y ha generado dudas que se han visto expresadas en redes sociales en los últimos días. Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo detalló cuáles serán las circunstancias en las cuales se efectuarán pagos por este día no laborable. 

Al respecto, el laboralista César Puntriano, socio de PwC, precisó que Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pago que se efectúa dentro de su remuneración mensual.

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Como este 2016 el 1 de mayo caerá domingo y coincide con el día de descanso semanal obligatorio de muchos trabajadores, éstos percibirán un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Es decir, además de su remuneración mensual percibirán un día adicional de sueldo, según precisa el Ministerio del trabajo en la norma de Regulación de los Descansos Remunerados en la Legislación Laboral. 

A. Si una persona no trabaja este domingo 1 de mayo por descanso semanal, la empresa deberá pagar la remuneración diaria adicional correspondiente al feriado por el Día del Trabajo, independientemente si trabajó o no el resto de la semana.

B. Si una persona no tiene descanso semanal el domingo y va a trabajar este 1 de mayo, recibirá el pago correspondiente al su día laborado (que normalmente se ve reflejado en el salario mensual) y un pago adicional por el feriado.

C. Si una persona no tiene descanso semanal el domingo y no va a trabajar este Día del Trabajo (se cobra el feriado), solo le corresponderá el pago por el feriado. Este se verá reflejado en su remuneración mensual y no verá ningún adicional en su boleta. 

D. Si una persona que tiene su descanso semanal este domingo va a trabajar de todas maneras (y no tiene un día de descanso sustitutorio), le corresponderá el pago de 4 remuneraciones por ese día. Primero, un pago por el descanso semanal (incluida en su pago mensual), una remuneración adicional por el Día del Trabajo, una tercera remuneración por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por labor efectuada en un feriado. 

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EJEMPLO PARA ESTE 2016 

Trabajador que percibe una remuneración mensual de S/. 1,500

- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso (situación de muchos trabajadores porque cae domingo): percibirá los S/. 1,500 + S/. 50.

- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 150.

- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/. 1,500.

- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/. 1,500 + S/. 100

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