Concentración de medios: Asociación Nacional de Periodistas del Perú opina

LaAsociación Nacional de Periodista del Perú (ANP)publicó un comunicado de prensa en el que se mostró en contra de laconcentración de medios, luego que el Poder Judicial admitiera a trámite la demanda de Amparo presentada por un grupo de periodistas.

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Concentración de medios: Asociación Nacional de Periodistas del Perú opina.
Concentración de medios: Asociación Nacional de Periodistas del Perú opina.

La Asociación Nacional de Periodista del Perú (ANP) publicó un comunicado de prensa en el que se mostró en contra de la concentración de medios, luego que el Poder Judicial admitiera a trámite la demanda de Amparo presentada por un grupo de periodistas.

La institución recordó que es inaceptable que en una sociedad “cada vez más democrática” el Estado o inversionistas privados tengan en sus manos la concentración de medios por el temor a que se conviertan en “instrumentos de control social”.

Al indicar que, tanto el escritor Mario Vargas Llosa, Premio Nobel de Literatura, y Ollanta Humala, presidente de la República, destacaron lo perjudicial que sería la concentración de medios, la ANP invocó el segundo párrafo del artículo 61 de la Carta Política del Perú: “La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.

“(…) los términos de prohibición referentes a lo directo e indirecto, tienen que ver no con la formalidad de las cosas, sino con su naturaleza objetiva, social. Así, podrá estar prohibido que las empresas de un mismo grupo económico no formalizado jurídicamente, controlen indebidamente  una de las empresas o medios de comunicación antedichos, a pesar de que individualmente, cada una de las empresas no tenga el control absoluto del mismo. El control directo es el control personal y formal. El control indirecto es el control a través de la elusión de la ley, o de las formas de control real no legalizado. Ambas están prohibidas en este artículo constitucional”.

La ANP sostuvo en el documento honrar la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión en México, en 1994: “no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.

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