Concentración de medios: Jueza admite a trámite demanda de periodistas

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Juez admite a trámite demanda por concentración de medios
Juez admite a trámite demanda por concentración de medios

La jueza del 4ta Juzgado Constitucional de Lima, Lizy Béjar Monge, admitió a trámite la demanda de Amparo que presentó el director fundador de la revista Caretas, Enrique Zileri Gibson, y siete periodistas contra la concentración de medios en el Perú.La resolución judicial de fecha 27 de diciembre del 2013, fue ingresada ayer al sistema electrónico de seguimiento de expedientes, adjuntada al expediente principal y entregada en mesa de partes para su notificación a los sujetos demandados: empresa Editora El Comercio, Servicios Especiales de Edición y cinco integrantes de la familia Agois Banchero.Esto supone que la demanda es admitida a estudio y discusión en el sistema judicial, pero sin dar la razón a los demandantes, ya que considera que el pedido cumple con llos requisitos del caso referido a violación o amenaza al contenido de un derecho constitucional: libertad de expresión, información, pluralismo informativo, que deben y pueden ser protegidos por una Acción de Amparo.Béjar Monge dió cinco días a los demandantes para contestar la demanda, a partir de que las partes reciban la notificación.  Esta es la parte principal de la resolución judicial:1. Con Escrito de noviembre 2013-, en la vía del proceso constitucional seis ciudadanos demandan a dos personas jurídicas y cinco ciudadanos, por violación al derecho constitucional: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, etc.2. Los ciudadanos solicitan anular el acto jurídico de las transferencias de acciones del 54% de la empresa EPENSA y ALFA BETA (grupo familia Agois, diario Correo) que han sido adquiridos por empresas del grupo El Comercio (familia Miro Quesada), con lo cual se produce una alta concentración en un solo grupo empresarial de más del 80 – 90 por ciento de los medios de comunicación escritos del Perú.3. Refieren que dicho acto afecta el derecho constitucional a la libertad informativa al afectar directamente el pluralismo y diversidad que constituye la base de todo ordenamiento democrático.4. El Juzgado recuerda que son requisitos de procedencia de la demanda de amparo que el pedido se refiera a una violación o amenaza del contenido esencial de un derecho constitucional, y que la vía constitucional sea la única vía urgente y adecuada para obtener tutela; asimismo que la aclaración de los hechos que sustenten la supuesta violación al derecho no requiera de actuación probatoria plena.5. En el caso concreto existen elementos objetivos que justifican admitir la demanda constitucional con el fin de establecer si se afectó los derechos fundamentales alegados mediante el acto jurídico objeto de anulación.

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