Recibos de luz: municipios cobrarán servicio de serenazgo en facturas de luz

Municipalidades urbanas podrán cobrar servicios de seguridad ciudadana en recibos de luz, según Decreto Legislativo dispuesto por el Poder Ejecutivo.

Únete al canal de Whatsapp de El Popular
Municipalidades cobrarán servicio de seguridad ciudadana en recibos de luz
Municipalidades cobrarán servicio de seguridad ciudadana en recibos de luz

De ahora en adelante, en los recibos de luz también se cobrará el servicio de Serenazgo. A fin de fortalecer el servicio de seguridad ciudadana, las municipalidades del país podrán cobrar a través de los recibos de luz, una fracción del pago que hacen los contribuyentes por el servicio de serenazgo.

MIRA TAMBIÉN: Sepa como evitar incendios en casa (FOTO+VIDEO)

El cobro del servicio de serenazgo en los recibos de tarifas eléctricas lo establece el Decreto Legislativo 1253, publicado este viernes en El Peruano, expedido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.

La norma detalla que el monto que se incluirá en los servicios de luz corresponderá solo al pago parcial del monto total del arbitrio, el cual no podrá ser menor a S/. 1.00 (un sol) ni mayor a S/. 3.50 (tres soles y cincuenta céntimos).

Para concretar este cobro a través de los recibos de luz, las municipalidades deberán celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que estas actúen como recaudadores en el cobro.

SOLO PARA MUNICIPALIDADES URBANAS

Esta medida es de aplicación facultativa para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; "siempre que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda". 

Igualmente, se señala que la medida es aplicable solo por las municipalidades que califiquen como urbanas de conformidad con los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Otros puntos a tener en cuenta respecto a esa norma es que el monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan y que las empresas que prestan ese servicio no son responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto adicional al cobro de la fracción del arbitrio.

SOBRE EL AUTOR:

Revisa todas las noticias escritas por el staff de redactores de El Popular.

Cargando MgId...