Sepa qué hacer si persisten las llamadas comerciales acosadoras

Los clientes que continúen recibiendollamadas, mensajes de texto o correos electrónicos de tipo comercial sin haber dado su consentimiento para ello podrán realizar untrámite a Indecopia fin de acabar con esta situación.

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Se acabaron llamadas y mensajes indeseados
Se acabaron llamadas y mensajes indeseados

Se acabó la tortura. Los clientes que continúen recibiendo llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos de tipo comercial sin haber dado su consentimiento para ello podrán realizar un trámite Indecopi a fin de acabar con esta situación, que podría llevar a que una empresa sea amonestada o multada.

Así lo anunció la directora de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, Wendy Ledesma, quien destacó la gratuidad de dicha gestión, que podrá hacerse vía telefónica, virtual o de forma presencial en cualquiera de las 26 oficinas que tiene la institución en el país. 

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El 5 de setiembre el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1390, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) y prohíbe las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envíos de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios sin autorización para ello.

“El usuario puede grabar la llamada, brindarnos los números desde donde lo llamaron, hacer una captura de pantalla de los mensajes de texto, de los correos electrónicos, los cuales adjuntará en su reclamo, el que puede gestionarse a través de la línea telefónica 224-7777, para Lima, y 0800-4404040, para provincias”, señaló. 

La misma gestión se puede hacer por correo electrónico escribiendo a sacreclamo@indecopi.gob.pe, adjuntando las pruebas mencionadas.

“En dicho trámite el cliente puede indicar incluso si no está seguro de haber autorizado dichas prácticas. El funcionario que recibe el reclamo lo trasladará al proveedor, el que tendrá que probar de forma simple que contaba con el consentimiento (del cliente)”. 

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FUERTES MULTAS

De no disponer de dicha prueba, explicó, el Indecopi podrá interponer una amonestación a la empresa hasta una multa por 450 UIT (1 millón 867,500 soles), dependiendo de la gravedad del caso. 

“Pese a las críticas que han surgido al respecto, esta medida no genera una afectación del trabajo. Recordemos que los 'call centers' no sirven solo para promociones, pueden resolver casos internos con sus clientes, hacer encuestas, dar servicios posventas o contratos (como ocurre con los bancos o tiendas)” que hacen llamadas indiscriminadas.

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