Los ex consejeros Iván Noguera y Guido Aguila ya pueden salir del país

La Corte Suprema revocó impedimento de salida del país que se les impuso a los ex consejeros, Iván Noguera "Doctor Rock" y Guido Aguila, por el caso de los audios de la corrupción

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Corte Suprema revocó impedimento de salida del país contra ex consejeros, Iván Noguera y Guido Guevara
Corte Suprema revocó impedimento de salida del país contra ex consejeros, Iván Noguera y Guido Guevara

Por mayoría la Sala Penal de la Corte Suprema revocó la orden de impedimento de salida del país que pesaba contra los ex consejeros, Iván Noguera "Doctor Rock" y a Guido Aguila, acusados presuntamente de estar vinculados en la organización criminal "Los Cuellos Blancos del Puerto", liderada por el ex juez supremo César Hinostroza.

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El juez supremo de investigación preparatoria Hugo Nuñez Julca dispuso la medida de comparecencia restringida con la restricción de impedimento de salida del país, por un periodo de 18 meses para los dos ex consejeros, acusador por estar involucrados en los audios de la corrupción.

Sin embargo, los magistrados José Neyra, Iván Guerrero y Ramiro Bermejo Díaz, señalan en su resolución que el juez de primera instancia hizo una fundamentación errónea en la calificación de la prognosis de pena que son cuatro años que debe imponerse y por tal motivo no se alcanza el máximo para validar una medida de impedimento de salida del país.

“No fundamenta por qué, en el caso de los encausados Guiido Aguila Grados e Iván Noguera Ramos, debería ser de cuatro años. De notarse que esta prognosis es aún mayor que la propuesta por el Ministerio Público a la que se ha hecho referencia”, suscribe el documento judicial

Los ex consejeros Noguera y Aguila son investigados por el Ministerio Público por los presuntos delitos de patrocinio ilegal y cohecho pasivo específico, por lo tanto, el tribunal supremo sostiene que en sus casos existen atenuantes como no registrar antecedentes penales, bajo este concepto, la pena posible no podría ser mayor a tres años.

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“Por consiguiente, carece de sustento jurídico-fáctico la fijación de un impedimento de salida del país en contra de los encausados nombrados, toda vez que no sobrepasan la exigencia legal que señala el primer párrafo del numeral 1 del artículo 295 del CPP, de allí que en el extremo del impedimento de salida la decisión debe revocarse”, sostuvo la Sala Penal Especial.

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