Ministerio de Trabajo visará certificados de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana

El servicio de visación del certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana se dará en forma gratuita.

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La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano
La medida se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) crea el ser servicio de visación de certificado de trabajo para adquirir la nacionalidad peruana por naturalización o por opción y el de contrato de trabajo para recuperar la nacionalidad peruana.

La medida se oficializó el 03 de octubre mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano y fue firmado por el presidente Marín Vizcarra y Sylvia E. Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Dentro de las consideraciones hace mención a los los artículos 9 y 25 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, donde establecen que los ciudadanos extranjeros deben cumplir con presentar, entre otros documentos, el certificado de trabajo con firma del empleador, legalizado notarialmente y visado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Estos son los requisitos para el servicio de visación:

Para el certificado de trabajo:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Certificado de trabajo con la firma del empleador o de su representante o apoderado.

c) Copia simple del contrato de trabajo y, de ser el caso, de las prórrogas, acompañada de declaración jurada acerca de su autenticidad. 

Para el contrato de trabajo:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

b) Contrato de trabajo suscrito por el trabajador y por el empleador o por su representante legal o apoderado.

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De no cumplirse con los requisitos establecidos la Autoridad Administrativa de Trabajo otorga al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Los plazos para brindar los servicios son de  (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud o de efectuada la subsanación.

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