Juez ordena al Reniec el cambio de sexo y nombre de un ciudadano trans

El Poder Judicial de Lima Sur ordenó al Reniec que proceda a inscribir en la partida de nacimiento y en el DNI del ciudadano.

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Juez ordena a la Reniec el cambio de sexo y nombre de un ciudadano transexual
Juez ordena a la Reniec el cambio de sexo y nombre de un ciudadano transexualCrédito: Archivo

Ayer, al celebrarse el Día Internacional de la Identidad de Género, el Poder Judicial de Lima Sur ordenó al Reniec que proceda a inscribir en la partida de nacimiento y en el DNI de un ciudadano tran.

El juez del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Frank Paul Flores García, mediante sentencia, de fecha de ayer, 28 de junio de 2022, declaró fundada la demanda interpuesta por un ciudadano, en consecuencia, ordenó al RENIEC que proceda a inscribir en la partida de nacimiento y en el DNI del demandante el cambio de su sexo de femenino a masculino; y, consiguientemente, el cambio de su nombre.

El magistrado acogió la solicitud del demandante luego de haber examinado los hechos que sustentaban la pretensión, así como los medios de pruebas, especialmente, el protocolo de pericia psicológica, ratificado y explicado en audiencia, que determinan que el demandante es una persona transgénero que, desde su infancia, se identifica con el género masculino y, que, con el fin de lograr alcanzar la armonía entre su identidad de género y sus características físicas, viene realizándose tratamientos hormonales.

La Constitución Política del Perú y la Convención Americana de Derechos Humanos garantizan y protegen el derecho humano a la identidad personal, el cual comprende su derecho a la identidad de género, reconocido expresamente por el legislador peruano en distintos textos legales, por ejemplo, el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 06 de enero de 2017, que tipifica el delito de discriminación e incitación a la discriminación.

Por último, al haberse preferido la aplicación de la norma constitucional (derecho a la identidad de género), frente a una norma ordinaria, pues las normas que regulan las funciones del RENIEC disponen que los documentos de identidad como la partida de nacimiento y el DNI deben consignar el sexo del titular (entendido en el sentido biológico), se dispuso que, para la ejecución de la sentencia, esta sea elevada y aprobada en consulta por la Sala Superior.

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