Poder Judicial absolvió a los integrantes del Movadef del delito de apología al terrorismo

El Poder Judicial absolvió a los integrantes del Movadef de las acusaciones dehacer apología al terrorismo y aAbimael Guzmán a través de un periódico que estaba a la venta en el año 2010.

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Poder Judicial absolvio a los abogados que eran acusados de integrar el Movadef
Poder Judicial absolvio a los abogados que eran acusados de integrar el Movadef

El colegiado E de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial absolvió a integrantes del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), de la acusación fiscal por el presunto delito de apología al terrorismo a través de un periódico que estuvo a la venta en el Centro de Lima, en setiembre del 2010. 

Fueron absueltos, los abogados Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez, Oswaldo Esquivel Caycho y Manuel Augusto Fajardo Cravero, este último falleció en el mes de junio de este año. 

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De acuerdo a la investigación del fiscal superior nacional penal, Jesús Prado León, los investigados incurrieron en el delito mencionado con la redacción y difusión de manera pública del "Periódico Marxista Leninista Maoísta Amnistía General" en su edición del 25 de setiembre del 2010, por lo que no estuvo de acuerdo con la sentencia absolutoria y apeló.

En la publicación del 12 de octubre del 2010 que se encontraba a la venta en las inmediaciones de la plaz Bolívar en el Centro de Lima, se mencionaba que Abimaél Guzmán, era “el más grande intelectual, filósofo, marxista, leninista, maoísta de nuestra época". Esto ocurrió durante una marcha de trabajadores públicos.

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Para el tribunal estas afirmaciones no constituyen un acto delictivo pues el terrorista Abimael Guzmán no ha sido condenado por ningún delito que se enmarque en los calificativos atribuidos a su persona en dicha publicación, por lo que consideraron que no había elementos para dictar una condena contra los integrantes del Movadef. Aseveraron que no se puede criminalizar expresiones que si bien pueden ser criticadas, no son de relevancia penal.

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