Día del trabajo: conoce cuántas remuneraciones recibirás si laboras el 1° de mayo

Los trabajadores deben conocer la regulación especial para no ser estafados-

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El primero de mayo tiene una regulación especial
El primero de mayo tiene una regulación especial

Muchos de los trabajadores siempre tienen dudas respecto al sueldo percibido en los días feriados donde no se debe laborar, por ello debes conocer cuánto te corresponde si trabajas el primero de mayo.

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El 'Día del trabajo', celebrado el primer día de mayo de cada año, cuenta con una regulación especial, ya que según el Decreto Legislativo 713(08-11-1991) y su Reglamento, DS. 012-92-TR (03-12-1992), es un día no laborable para todos los trabajadores. Pero ¿qué pasa si trabajas ?.

Como se sabe si el feriado cae un domingo, considerado día de descanso, solo se paga el descanso semanal y no el feriado. Sin embargo otra es la realidad con el 1 de mayo, ya que la empresa deberá reconocer la remuneración diaria por el descanso y otro por ser feriado.

Este pago será recibido sin la necesidad de contabilizar las tardanzas o inasistencias, porque solo está centrado en ese día.

En conclusión, si laboras el día del trabajador, recibirás en total estas remuneraciones: el pago  por tu descanso semanal, la remuneración por ser feriado 1 de mayo y tu remuneración por tu trabajo en ese día.

En total cualquier trabajador recibirá cuatro remuneraciones diarias ese día. 

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