Osiptel: Telefónica acusa a Claro, Entel y Bitel de competencia desleal: descubre los detalles de la denuncia

Conoce lo que indica el Cuerpo Colegiado del Osiptel sobre las cláusulas de Ley de Represión de la Competencia Desleal que habrían infringido las compañías demandadas. 

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Conoce los detalles más importantes de la denuncia a unas de las operadoras de telefonía que operan en el Perú.
Conoce los detalles más importantes de la denuncia a unas de las operadoras de telefonía que operan en el Perú.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dio a conocer que se empezó con los procedimientos administrativos sancionadores frente a unas de las empresas operadoras más conocidas en el Perú: Claro, Entel y Bitel.  La demanda se genera por la presunta comisión de actos de competencia desleal, que se da en la modalidad de infracción a la cláusula general determinada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).

A continuación te damos a conocer los detalles más resaltantes de la denuncia impuesta por Telefónica a sus competidores Claro, Entel y Bitel. Aquí lo último que indica Osiptel.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • Telefónica denuncia a sus competidores
  • Se imponen medidas cautelares

Telefónica denuncia a sus competidores

Osiptel dio a conocer que Telefónica lanzó una denuncia contra sus principales competidores, que son 3: Claro, Entel y Bitel, especificacando que había una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al tener en cuenta que mencionadas compañías incurrieron en comportamientos contrarios a las exigencias de la buena fe empresarial.

En relación a las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Osiptel identificó que las compañías denunciadas habrían concurrido en una violación a la cláusula general de la LRCD al desarrollar estrategias comerciales incompatibles a la buena fe empresarial, que tendrían como finalidad falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, con el objetivo de conseguir un beneficio ilícito.

Una de las estrategias constaría en el desarrollo, la implementación y el uso de aplicativos móviles de venta como elementos que ayuden a la obtención de un beneficio ilícito, por estar asignado a fomentar las ventas itinerantes de sus servicios o en la vía pública, cuyas acciones están prohibidas por la normativa que está en vigencia.

El informe indica: "Al respecto, existen indicios de que en estas contrataciones por aplicativos móviles de venta se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes, posibilitando que sus distribuidores y vendedores se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública".

Además, informó que otra de las estrategias se basaría en que las empresas demandadas habrían elaborado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones para sus distribuidores y vendedores, por un número de venta de líneas móviles que se efectúan, de forma principal, por medio del canal itinerante o vía pública.

Asimismo, las resoluciones que empezaron los procedimientos sancionadores dan la oportunidad a Claro, Entel y Bitel, un plazo de 15 días hábiles para llegar a presentar sus descargos.

Se imponen medidas cautelares

El Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel puso a disposición, de oficio, las medidas cautelares que disponen de igual forma a las empresas Claro, Entel y Bitel, que los aplicaciones de celulares para la venta y contratación de su servicio público móvil solo se lleguen a utilizar para aquellas que se realicen por medio del canal de comercialización de entrega a domicilio (servicio de delivery) en las que implican al personal de la misma empresa adecuadamente registrada para dicho canal.

Del mismo modo, se les indica que retiren de las tiendas de aplicaciones o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (como lo son Play Store o App Store), esto incluye, todo aplicativo o programa informático móvil con el que se puedan llevar a cabo las ventas o contrataciones del servicio público móvil.

Para finalizar, la medida cautelar brinda un plazo de cinco días hábiles a las empresas demandadas para cumplir con lo determinado, a partir que se notifica la resolución y, terminando ese tiempo, tienen tres días hábiles para lograr acreditar las acciones adoptadas.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad San Martín de Porres.

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