Año escolar 2017: otorgan S/ 400 de bono de escolaridad para el sector público

Por única vez en este año escolar 2017, se otorgará S/. 400 de bono de escolaridad para el sector público en la planilla de pagos del mes de enero del 2017, además de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

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otorgan S/ 400 de bono de escolaridad para el sector público
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el otorgamiento de 400 soles de bonificación por escolaridad para los trabajadores del sector público, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero del 2017.

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El Decreto Supremo Nº 001-2017-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.

Asimismo, a los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30518. 2.3, mientras que los servidores penitenciarios perciben bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709.

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Podrán percibir la bonificación el personal del sector público que esté trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

También aquellos que tengan una antigüedad de servicio no menor de 3 meses a la fecha prevista hasta la publicación de la norma. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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Sector privado 

En el Perú, salvo el caso del régimen especial de construcción civil, no existe norma legal que disponga la obligatoriedad del otorgamiento de un bono por escolaridad a las empresas e instituciones del sector privado. 

Sin embargo, muchas de ellas deciden otorgarlo de manera libre y suelen hacerlo entre enero y marzo. El monto lo definen las empresas o por convenio individual o colectivo.

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