Fiestas Patrias: si trabajas los feriados conoce cuánto debe ser tu remuneración

De acuerdo a ley, los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales por las celebraciones de Fiestas Patrias, con derecho a descanso pagado por el empleador

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Los feriados de Fiestas Patrias serán remuneradas
Los feriados de Fiestas Patrias serán remuneradas

Las celebraciones por Fiestas Patrias los días 28 y 29 de julio no paralizan las actividades comerciales al 100%. Muchas empresas necesitan abrir sus locales y continuar con sus labores pese a los feriados. Por esta razón, resulta sumamente importante que sepas cómo debe ser tu pago si es que te toca trabajar estos días.

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El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, explicó que, de acuerdo a la Ley de Descansos Remunerados, el 28 y 29 de julio son feriados nacionales con derecho a descanso pagado por el empleador. 

Si un trabajador del sector privado recibe S/100 diarios y trabaja el día feriado, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir tres remuneraciones. 

En cambio, si el día de descanso semanal del trabajador es 28 o 29 de julio, solo recibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado. Zavala indicó que, de acuerdo a la norma, no se considera que se ha trabajó en feriado si el turno de trabajo empieza en día laborable y termina en feriado. 

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Por otro lado, el jueves 27 de julio fue decretado como día no laborable para el sector público. El representante de la CCL manifestó que las horas que no se trabajaron ese día deben ser compensadas la próxima semana o el día que establezca el titular de la entidad.  

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